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Impacto del BREXIT del Reino Unido en los derechos de Propiedad Industrial Europeos

El Reino Unido (UK) y la Unión Europea (UE), materializaron su separación (BREXIT) el pasado día 1 de febrero de 2020.

El acuerdo de salida firmado por ambas partes estableció un periodo transitorio que se extendió hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, durante el cual se negoció la relación futura entre ambos territorios.

Así, en materia de Propiedad Industrial, los cambios y las consecuencias a partir del 1 de enero de 2021 serán principalmente las siguientes:

Patentes (Patentes Europeas en la EPO)

Las patentes europeas no se ven afectadas por el Brexit, ya que el Convenio de la Patente Europea no está vinculado con la Unión Europea, sino que es un convenio multilateral del que forman parte individualmente del Convenio los distintos territorios que también forman la UE.

Podrá verse afectado el efecto unitario de las Patentes Europeas, que podrá no incluir al Reino Unido, y queda la duda de si la División de Londres del Tribunal Unificado de Patentes permanecerá en dicha ciudad.

Marcas (Marcas de la UE en la EUIPO)

Las nuevas solicitudes de marca de la Unión Europea presentadas durante el periodo transitorio seguirán incluyendo el Reino Unido y serán tramitadas por la EUIPO.

Las marcas que, a la fecha de expiración del periodo transitorio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020, hayan sido registradas, mantendrán su protección tanto en la Unión Europea (sin Reino Unido) como en el Reino Unido.

Las marcas de la Unión Europea cuyo vencimiento sea anterior a la finalización del periodo transitorio y se renueven dentro de este periodo seguirán siendo válidas en Reino Unido hasta la siguiente renovación, sin que se requiera otra acción en dicho país.

Durante el periodo transitorio, el titular de una marca de la Unión Europea estará legitimado para iniciar acciones por infracción de dicha marca en Reino Unido.

La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) ha dispuesto lo necesario para gestionar las marcas que han sido registradas por la EUIPO, o que estén en tramitación al final del periodo de transición. Resumimos a continuación las disposiciones:

  • Las marcas de la UE registradas por la EUIPO antes de la finalización del periodo de transición serán automáticamente añadidas al registro de marcas del Reino Unido. En este Registro, las marcas de la Unión Europea incorporarán al número actual el prefijo “009” y las marcas internacionales con efectos en la Unión Europea el prefijo “008.
  • No será necesario designar un agente en Reino Unido para gestionar estos registros, porque la UKIPO aceptará el domicilio consignado de la UE existente. Así, los derechos otorgados al titular de una marca de la Unión Europea continuarán automáticamente tras la finalización del periodo transitorio a través del nuevo Registro creado en correspondencia con el de la EUIPO.
  • A partir de ese momento, los registros de marca creados en el Reino Unido serán totalmente independientes de las marcas de la Unión Europea de la que derivan.
  • Los nuevos registros de marca creados en el Reino Unido tendrán el mismo vencimiento, pero deberán ser renovados separadamente en la EUIPO y en la UKIPO. Para ello estamos creando en nuestros sistemas un registro independiente por cada nueva marca de la UKIPO correspondiente con cada marca de la EUIPO.
  • Los registros de marca de la UE cuya fecha de vencimiento sea posterior al fin del periodo transitorio deberán ser renovadas separadamente y devengarán el pago de tasas de renovación en el Reino Unido, aunque la renovación se realice antes de la finalización de dicho periodo transitorio.
  • Las solicitudes de marca de la UE que se encuentren en tramitación al término del periodo de transición NO SE INCORPORARÁN automáticamente al Registro de la UKIPO, pero podrá presentarse una solicitud de registro ante el UKIPO para que la solicitud de la marca de la UE sea tramitada en el Reino Unido. Esta solicitud podrá presentarse en un plazo de nueve meses tras la finalización del periodo de transición. A estas solicitudes de marca en Reino Unido referidas a solicitudes de marca de la Unión Europea se les asignará la fecha de solicitud, y en su caso también de prioridad, de la solicitud de marca de la UE anterior. A los correspondientes números de solicitud de la Unión Europea o de registro de marca internacional se les incorporará un prefijo, del mismo modo que en las marcas ya registradas.

Diseños (Diseños Comunitarios de la UE en la EUIPO)

Los efectos que tiene el Brexit respecto a los diseños comunitarios son exactamente los mismos que el relativo a las marcas. El número de registro del cada diseño será el mismo que el del diseño comunitario agregándole el prefijo “009” o del diseño de internacional que designa la Unión Europea, agregándole el prefijo “008”.