Propiedad intelectual de software y patentabilidad

Propiedad intelectual de software: patentabilidad y derechos de autor

La propiedad intelectual del software despierta dudas frecuentes entre las empresas que buscan entender cómo pueden proteger sus derechos de autor cuando se trata de este tipo de creaciones. ¿Se puede solicitar una patente de software en España y Europa? Esta viene siendo la pregunta más recurrente.

En la era digital actual, las aplicaciones de software se han convertido en una parte integral de nuestras vidas. Sin embargo, con el auge de estas tecnologías, también ha aumentado la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual (DPI) asociados a ellas. En este artículo, exploraremos cómo puedes proteger los derechos de tu aplicación de software en España y en Europa.

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¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual son los derechos legales que se conceden a los creadores e inventores sobre sus creaciones e invenciones. Estos derechos permiten a los titulares controlar y beneficiarse económicamente de sus obras e invenciones, aparte de obtener un reconocimiento de su creación. Para el caso de las aplicaciones de software, los DPI pueden ser objeto de derechos de autor, o ser registrado su distintivo como marca. En cambio, no tendría cabida y por tanto serían excluidas como patente o diseños industriales.

Programas y su protección como derecho de autor (Propiedad intelectual) en España y en Europa

En España, el Real Decreto Legislativo 1/1996 regula los derechos de autor. Este decreto protege las obras literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. Las aplicaciones de software se consideran obras literarias a efectos de derechos de autor, protegiéndose aquí esencialmente el código fuente a través de esta modalidad.

En Europa, la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de los programas de ordenador establece las normas para la protección de los programas de ordenador como obras literarias dentro del sentido del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, al que pertenecen múltiples países (casi 200).

Las obras intelectuales resultan del esfuerzo de una persona tenida por el «autor». Y es el autor quien obtiene los derechos. No es obligatorio el registro para obtener derechos, pero proporciona una prueba de la existencia de la obra y de su autoría, porque un derecho registrado tiene el apoyo de la Administración para determinar la fecha de inicio de esos derechos, cosa que en otros casos puede ser discutible, habida cuenta de la enorme duración (70 años tras la muerte del autor, o 70 años en caso de personas jurídicas). Y es que en ese tiempo los documentos que determinan autoría pueden haberse «evaporado», incluso por borrado de los discos duros que contenían aquello. Mejor siempre el registro.

Pero… ¿Qué es el derecho de autor en materia de un programa informático? Pues, el objeto mismo, el «disco», o lo que se «baja» de Internet. Son paquetes en los que el receptor nada puede hacer. Los trae a su ordenador, y ahí se instalan y funcionan para dar un servicio.

La siguiente cuestión es: ¿La sistemática de un programa puede ser protegida? Y ahí es donde comienza el problema. La «sistemática» no es protegible en materia de propiedad intelectual. Y es lícito hacer un programa de «calculadora científica» en paralelo a otro, y a muchos otros, que dan los mismos resultados de cálculo, pero que al leer las sentencias de su estructura lógica, se aprecia que son cada uno fruto de la actividad intelectual de sus distintos autores. (No entraremos en la casuística de las copias parciales y los fraudes en materia de plagio, pues resulta muy complicada para esta explicación) y es en este punto donde podría haber vinculación con la patente.

Patentes de software (Propiedad industrial) ¿Sería patentable una aplicación informática de software en España y en Europa?

Pues dependerá de la aplicación, como hemos mencionado y veremos más adelante. La protección de las invenciones mediante patentes es un aspecto crucial de los DPI, especialmente en el ámbito de la tecnología de la información. Sin embargo, la patentabilidad de las aplicaciones de software es un tema complejo y controvertido, y depende en gran medida de la naturaleza específica de la invención, como veremos a continuación.

Como expresa la Ley española de Patentes, inicialmente están excluidas de la patentabilidad los programas de ordenador, pues, no existe posible inscripción de una patente constituida por un programa de los protegibles como propiedad intelectual. Pero… ¿Esto es rotundo? No, afortunadamente. Y es que en materia técnica, la patente constituye la «regla técnica» que desarrolla la solución no conocida y nueva a un problema que antes o bien no se resolvía, o bien se hacía de modo inseguro, o caro, o que requería mucha mano de obra, o que planteaba desventajas frente al innovado.

Y claro, «bajar un programa» para hacer un cálculo no es propiamente una regla, sino una secuencia de operaciones, compatible con otra secuencia de operaciones con el mismo resultado. Y así, hay programas de «chat» o de «videochat», que son distintos (distinto código fuente o literatura interna) pero todos hacen «lo mismo» (entrecomillado por su esencialidad, a falta de otros detalles).

Pero controlar una entrada de productos a través de un almacén logístico, en el que puede sistematizarse mediante un programa la distribución de contenidos de entrada de cara a la salida de éstos, mediante identificadores, mecanismos de movimiento de … (contenedores, por ejemplo, también), de pequeños envases, etc., de modo que se seleccionan, buscan, envasan, empaquetan y etiquetan, e incluso cargan en transportes en forma inversa a su salida en el reparto, no es solo una cuestión de software. Y en este caso el software es un apoyo técnico para la realización. Pero la patente de invención que contiene esa sistemática no protege «el software», sino la actividad de la máquina a través de «un» software que lleva a cabo esa secuencia de operaciones.

En este caso, el criterio será que la protección de la patente abarca por extensión el derecho de la «sistemática del programa» y por tanto podrá vedar la actividad de otros programas de igual resultado y distinta literatura.

Eso sí, la patente tiene un límite de vigencia de 20 años, pero ello no priva al autor del programa para que como tal, y compatible y complementario con otros derechos, extienda su protección de su autoría hasta los 70 años mencionados, según distintas condiciones del autor.

¿Qué es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo concedido por un estado a un inventor para la explotación de su invención durante un período limitado de tiempo. Las patentes proporcionan a los inventores el derecho de impedir a otros fabricar, usar, ofertar, vender o importar su invención sin su consentimiento.

Patentabilidad del software en España

En España, la Ley de Patentes 24/2015 establece que las invenciones técnicas (las patentes y los modelos de utilidad) son patentables si son nuevas, implican actividad inventiva y son susceptibles de aplicación industrial. Sin embargo, la ley también establece que los programas de ordenador como tales no son patentables y podría ser rechazada en caso de solicitarse un programa de ordenador por esta vía (quedarían excluidas las patentes de software). Esto no significa que el software no pueda ser protegido en absoluto. Como hemos dicho antes, los programas de ordenador pueden ser protegidos inscribiendo su derecho de autor, una modalidad que protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, aunque, si el software forma parte de una invención que tiene una aplicación técnica, puede ser patentable.

Por lo tanto, sería importante que en el momento de la redacción de la memoria descriptiva, el ingeniero experto estudie debidamente y le dé el enfoque correcto a la expresión en la memoria descriptiva y reivindicaciones para evitar o reducir el riesgo de objeción y de rechazo por la exclusión de los programas de ordenador.

Patentabilidad del software en Europa

En Europa, el Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas (EPC) establece que las invenciones que implican programas de ordenador son patentables si éstas tienen una aplicación técnica. La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha concedido patentes a algunas invenciones que incluyen software cuando dicho software claramente contribuye a la solución de un problema técnico determinado.

Registro de marca

Además de los derechos de autor, puedes proteger el distintivo comercial de tu aplicación de software mediante un registro de marca. Las marcas protegen los nombres, logotipos y diseños que deberán distinguirse de los de tus competidores y asociados a los productos o servicios pretendidos, principalmente en las clases 9 y 42, siendo valorables otras, según cada caso.

En España, puedes solicitar el registro de una marca nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o registrar la marca en Europa ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Conclusión

Proteger los derechos de propiedad intelectual de tu aplicación de software es esencial para mantener tu ventaja competitiva y evitar el uso no autorizado de tu obra. Asegúrate de entender las leyes y regulaciones en tu jurisdicción y de tomar las medidas adecuadas para proteger tus derechos.

Recuerda que la protección de los derechos de propiedad intelectual es un proceso continuo que requiere vigilancia y acción. Para ello, podremos analizar la protección idónea de tu creación y dar una opinión preliminar sobre su futura viabilidad.

Para ello, podremos valorar la protección idónea de la creación desarrollada y dar una opinión preliminar sobre su futura viabilidad y ver el modo de reducir cualquier riesgo administrativo.

Si precisas más información para proteger tus derechos o de cómo podemos ayudarte, contacta con ABECSA y te aclararemos cuantas dudas tengas.