porque agente marcas

Principales Ventajas por las que Deberías Recurrir a una Agencia Oficial de la Propiedad Industrial para el Registro de tu Marca.

Una marca es un activo de gran valor comercial que sirve entre otras cosas, para identificar tu empresa, negocio o producto en el mercado y diferenciarlo de los de otros competidores.

Por ello, es muy recomendable, por no decir necesario, solicitar el registro de la marca que pretendas usar o estés ya usando para obtener un derecho exclusivo de uso, de modo que, una vez sea registrada, puedas usar ese nombre o logo para determinados productos y servicios con la tranquilidad de no ser reclamado por terceros.

A su vez la Ley te facultará para impedir el uso y el registro a otros cuando usasen un signo muy parecido para productos y servicios afines.

Quienes tienen una opinión simplista y creen que el registro es un trámite sencillo, que solo cuestión de buscar el nombre a ver si está libre y registrarlo en la Oficina de Marcas, sin más, sin necesidad de que nadie les asesore, pues en muchos casos sí puede ser así de simple pero en otros, el proceso de la solicitud de marca puede complicarse, entrañando serias dificultades y complejidad para personas neófitas o no expertas en esta materia que podrían dar lugar a futuros inconvenientes o consecuencias legales, si en el momento de solicitar la protección no se contemplan u omiten ciertos aspectos relevantes y previsibles desde el principio.

Al igual que cuando acudimos a un médico para solucionar un problema de salud (aunque todos tenemos la libertad de curarnos a nosotros mismos por medio de los métodos que cada cual consideremos apropiados), para asuntos relacionados con el registro de marcas, sería también lógico recurrir a una agencia de confianza y ser representado por su agente de la propiedad industrial, dado que son los expertos para estas cuestiones, pero es un agente oficial (colegiado) de la PI quien podrá representarte y brindarte diversas ventajas si decides recurrir a sus servicios del equipo especializado de su agencia de la PI en el momento de registrar tu marca, considerando su experiencia y servicios de valor añadido que ofrece sobre marcas, al ser conocedores de la legislación aplicable, prácticas y criterios a seguir en los procedimientos de examen por las Oficinas de Marcas (OEPM, EUIPO, OMPI….).

Al igual que en otros sectores, en lo relativo a marcas, hay buenos profesionales, incluso en sentido negativo algunas empresas meramente informáticas dan un tratamiento a las marcas como si se tratara de registro de dominios, ofertando la petición sin ningún valor añadido a cambio, bajo unos precios irrisorios o mínimos, por no decir imposibles para poder ofrecer un buen servicio, como un seguimiento, una toma de contacto, o la facilitación continua de información actualizada por nombrar algunos, pero como suele decirse en marketing “Si no pagas por ello, el producto eres tú” y lo cierto es que algo sospechoso se oculta y habrá que preguntarse ¿si no me lo cobran por un lado, me lo cobrarán por otro? Los profesionales expertos de una agencia de propiedad industrial podrán ser aliados importantes en la defensa de los intereses marcarios de tu empresa, sin importar el tamaño de tu negocio.

Pero, sin ánimo de extendernos demasiado, queremos centrarnos en exponerte las grandes ventajas de las que podrás beneficiarte cuando seas asistido por una agencia de tu confianza a la hora de planear registrar tu marca, los cuales enumeramos como sigue:

La planificación de la estrategia de la marca, mediante un dialogo fluido con el solicitante interesado, el agente y su equipo serán una ayuda decisiva para evitar todos aquellos errores previsibles desde el inicio, previo a la presentación de la solicitud de marca, quienes deberán valorar diferentes aspectos:

  • qué, cómo, cuándo y dónde proteger, es decir, el grado de distintividad de tu marca (si contiene elementos descriptivos o genéricos o incurre en alguna de las prohibiciones absolutas de rechazo) de qué modo presentarás la marca a tu clientela, los territorios de protección allá donde tengas interés en expandir la protección de tu negocio, de acuerdo a tus necesidades y presupuesto, productos a los que se aplicará la marca o servicios que se prestarán en el comercio, pero siempre con el objetivo de conseguir la protección más amplia posible sobre el signo y/o logo, revisando otros elementos predominantes o secundarios de la marca a presentar, incluyendo una correcta expresión de los productos y servicios adecuados conforme al uso posterior que pretendas hacer, y en definitiva podrá evitar los errores de presentación más frecuentes que pudieran amenazar a la validez de tus derechos de propiedad industrial en el futuro, de modo que no haya errores u omisiones que debieran lamentarse posteriormente.

    Cabe mencionar que las Oficinas de Marcas, si bien pueden prestar una ayuda básica al solicitante, por el contrario, y al ser Organismos reguladores y de examen en materia de marcas, dichas Oficinas NO PRESTAN NINGÚN ASESORAMIENTO JURÍDICO AL USUARIO y por tanto, tampoco analizarán en profundidad ni de manera personalizada la marca a registrar, ni los riesgos que por otro lado podrían ser fácilmente previsibles por un agente.

    Las Oficinas tan solo realizarán un examen de forma y de formalidades de la marca en cuestión, pero tras ser presentada y después la publicarán en su respectivo Boletín Oficial a efectos de posibles oposiciones de terceros en un plazo fijado, tras el cual emitirá el correspondiente acuerdo del suspenso, si hubiera incidencias, avisando al solicitante de los motivos señalados, así como los plazos para subsanar los defectos u objeciones o bien para contestar en defensa ante una oposición formulada por un tercero.

  • Una búsqueda previa de viabilidad, (diferenciemos entre “disponibilidad literal” y registrabilidad) que deberá realizarla en todos los Registros de Oficinas de Marcas en los que pretendas comercializar y registrar tu marca, con la finalidad de ayudarte a saber si el nombre de tu marca es viable para tu nuevo producto o servicio de tu negocio antes de solicitar la marca o por si al contrario, existen anterioridades idénticas o similares que pudieran crear conflicto con tu marca, todo ello antes de empezar a usar ese nombre/logo, mediante la comprobación de marcas anteriores que pudieran ser conflictivas con la tuya.

    De este modo, una búsqueda previa realizada por un agente, (como experto en interpretar su resultado) deberá hacerla en las clases (epígrafes) de productos y servicios correspondientes, así como en otras clases que pudieran estar relacionadas. Una buena búsqueda puede ahorrarte tiempo, costes y esfuerzos innecesarios de diseño y de publicidad, así como evitarte conflictos con otras empresas o responsabilidades legales indeseadas por usar erróneamente un nombre muy similar al de una marca registrada de otra persona o empresa (por infracción de uso).

    Teniendo en cuenta el resultado de la búsqueda, la agencia deberá proponerte alternativas, como posibles alteraciones para personalizar el nombre o logo de manera que la marca sea suficientemente distintiva y así reducir el riesgo de oposición o en su caso, proponerte que descartes y pienses en otra marca, con el fin de evitar costosos riesgos de conflicto con competidores.

  • La presentación de la solicitud de la marca en tu nombre, teniendo en cuenta de antemano quien debería ostentar la titularidad del derecho, considerando los aspectos relevantes y la forma correcta en la que debe solicitarse: una o varias clases (45 epígrafes) de productos y servicios, diseño, colores, elemento predominante, otros elementos secundarios, etc. Normalmente, las agencias ofrecen tarifas fijas para presentaciones y seguimiento del proceso de marcas en los que añaden sus honorarios a una tasa oficial específica, que variará según el número de clases o epígrafes (45) de productos y servicios que decidas incluir para la debida protección de tu marca.

    Con la presentación oficial de la solicitud de marca, se inicia el derecho de prioridad, dado que a la solicitud se le asignará un número, fecha, hora y minuto de presentación, pero la solicitud será un derecho provisional y obligatoriamente deberá seguir todo un proceso ante la Oficina de Marcas hasta convertirse en un derecho pleno que puedas ejercer, y poder llamarse Marca Registrada.

  • El seguimiento del procedimiento de solicitud de la marca hasta la resolución final, en la que el agente deberá informarte debidamente de toda comunicación oficial recibida de la Oficina de Marcas, y enviarte las publicaciones y avisos de todos los plazos a tener en cuenta, además de prestarte cualquier asesoramiento preliminar, de ser necesario, sobre cada paso a seguir ante eventuales objeciones señaladas por el examinador de la Oficina si durante el procedimiento tu marca ha sido suspendida de oficio debido a defectos de formalidades o si un tercero se opusiera, donde el agente estudiará los motivos de la oposición o la relevancia y las diferencias entre tu signo respecto del derecho anterior en que se ha basado la oposición y contestará con las alegaciones necesarias para defender tu marca de oposiciones de terceros, todo ello con el objeto de conseguir el éxito deseado de la concesión/registro de la marca en cuestión y con ello una protección de tu marca sólida y efectiva, y en la medida de lo posible sin limitaciones ni restricción. Si bien puede hacer un buen pronóstico en vista del conflicto y situación concreta, el agente nunca podrá garantizarte el éxito con rotundidad (del mismo modo que un médico nunca asegurará que podrá curar una enfermedad).

    Asimismo, serás avisado por tu agencia oficial con suficiente antelación, incluyendo los recordatorios, del plazo de la próxima renovación de tu marca que, por lo general, tendrán una validez de 10 años a contar desde la fecha de la solicitud, siendo renovables indefinidamente por periodos sucesivos de igual duración. También deberán informarte de la obligación de uso de la marca por medio de la facturación de tu negocio, inversión publicitaria y promoción, así como del periodo y las situaciones en los que eventualmente podrías tener que acreditar el uso.

  • Una vigilancia continua de tu marca, durante el proceso de solicitud y después de su registro durante su periodo de vigencia, para avisarte de aquellas nuevas solicitudes de marca publicadas en el Boletín de marcas que pudieran guardar cierta incompatibilidad y generar algún riesgo de confusión o asociación con tu derecho anterior, dándote la posibilidad de presentar oposición en un plazo determinado fijado por cada Oficina de Marcas, para conseguir su denegación y también negociar o incluso requerir formalmente por identificar un uso ilegítimo de dicha solicitud.

    Aquí, tu agencia deberá preparar las alegaciones necesarias respaldando el escrito de oposición, y debería agradecer que les facilites comentarios detalles o pruebas pertinentes, hechos o evidencias para ser alegadas durante el intercambio de observaciones del procedimiento de oposición o recurso.

    El indudable valor del servicio de vigilancia prestado por las agencias de marcas, así como la necesidad de presentar una oposición (siempre voluntariamente y de forma expresa) contra aquellas nuevas marcas potencialmente confundibles y conflictivas que sean solicitadas por tus competidores para que tu marca gane en fortaleza en cuanto a exclusividad registral y no quede debilitada o diluida por tolerancia, es decir, si se permitiera la convivencia registral y en el mercado de marcas muy similares registradas y usadas por terceros para productos y servicios afines. Por ello, aquí convendría hacerse la pregunta ¿para qué quiero tener una marca que no defiendo?

    Has de saber también que la tolerancia hacia otras solicitudes diluye tu marca limitando su capacidad distintiva real y su fuerza en el mercado.

    También es relevante indicar que si bien los registros de las Oficinas de Marcas la OEPM (regula marcas nacionales en España) y la EUIPO (regula las marcas de la Unión Europea en los países de la UE, incluyendo España) podrían solaparse, por el contrario LAS OFICINAS DE MARCAS NUNCA INTERFIEREN ENTRE SÍ EN CUANTO AL ENVÍO DE AVISOS DE INCOMPATIBILIDADES SE REFIERE, lo que significa que la OEPM no avisará al titular de una marca nacional anterior de la existencia de una marca de la UE potencialmente incompatible y, viceversa, la EUIPO tampoco avisará al titular de aquellas nuevas marcas nacionales españolas que pudieran ser confundibles con una marca UE anterior. Por ello, el servicio de vigilancia prestado por una agencia sería imprescindible para defender tu marca, puesto que completaría de manera más exhaustiva el servicio básico de aviso de las Oficinas de Marcas.

Otras acciones y asuntos relacionados sobre marcas de los que tu agencia podrá encargarse, serían aquellos concernientes a:

  • la inscripción de licencias de uso, cambios de nombre y transferencias de titularidad, de modo que el titular legítimo tenga pleno control sobre la propiedad del derecho.
  • la asistencia jurídica para la defensa de tus derechos en litigios, procedimientos de infracción de derechos de marca, ya sea en calidad de demandante o bien como demandado ante los Tribunales competentes españoles en materia de lo mercantil o ante el europeo, que algunas agencias también podrán representarte y prestar, siempre con el ánimo de evitar potenciales conflictos con terceros o de amortiguarlos en la medida de lo posible, tratando de negociar para alcanzar acuerdos amistosos.
  • la preparación de requerimientos a terceros para cesar ese uso infractor (sin tu consentimiento) o contra actos de competencia desleal en materia de marcas.

Garantías de calidad: El agente oficial colegiado es el único profesional que ofrecerá garantías de calidad y profesionalidad en lo referente a un buen asesoramiento, conocimiento de las leyes vigentes sobre la materia, sus propuestas y la realización de las acciones a llevar a cabo (aunque en ningún caso garantizará el éxito de las acciones) y siempre tratará cada asunto de marca con la mayor diligencia conforme a la disposición de medios e infraestructura y con la debida confidencialidad. Para asegurar todo lo mencionado, el agente está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Confidencialidad: Cuando recurres a una agencia oficial debes tener la tranquilidad de que serás atendido con confidencialidad porque sus estatutos, tanto los del Colegio de Agentes como del Colegio de Abogados, obliga al agente y a todos los profesionales de su equipo a guardar estrictamente en secreto cualquier información facilitada por el cliente, utilizándola solo para los fines registrales, o los pretendidos de elaboración de una propuesta de protección recomendada u opinión sobre la eventual viabilidad de tu marca.