Programa SME FUND 2024

Programa SME FUND 2024

Plan de ayudas de la Unión Europea para la protección de la propiedad intelectual

BONOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO, en cooperación con las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial puso en marcha dentro de su plan estratégico un
FONDO PLURIANUAL PARA PYMES 2022-2024.

Esta iniciativa está orientada a facilitar a las PYMES el acceso a servicios de diagnóstico previo de la PI y la inscripción de sus derechos de marca y diseño.

Los servicios afectados por este programa son los siguientes:

Una primera parte corresponde a un servicio de diagnóstico previo de la Propiedad Intelectual, prestado por una oficina nacional de PI de la UE (Servicio IP Scan, IP Scan Enforcement) ; esta actividad puede obtener un reembolso del 90%, y está disponible para los nacionales de los siguientes países, a través de sus oficinas nacionales de Propiedad Industrial:

  • IP Scan: Chipre, Alemania, Lituania, Bulgaria, República Checa, Irlanda, Portugal, Croacia, Finlandia, Letonia, Suecia.
  • IP Scan Enforcement: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Francia, Letonia, Eslovenia.

El importe máximo reembolsable es de 1350 EUR por empresa.

Una segunda parte corresponde a la protección de marcas, dibujos y modelos en la UE, a escala nacional, regional y de la UE.

Se incluye lo siguiente:

  • Reembolso de hasta el 75% de las tasas de solicitud de marcas y diseños de la UE , tasas por clases adicionales, tasas de examen, de registro, de publicación y de aplazamiento de la publicación;
  • Reembolso de hasta el 75% de las tasas de solicitud de marcas y diseños nacionales o regionales , tasas por clases adicionales, de examen, registro, publicación y de aplazamiento de la publicación;
  • Reembolso de hasta el 75% de las tasas básicas para la solicitud de marcas y diseños (por vía internacional) , las tasas de designación y las tasas de designación posteriores fuera de la UE. Las tasas de designación de los países de la UE se incluyen en el régimen del fondo para PYMES 2024. Se excluyen las tasas de tramitación cobradas por la oficina de origen.

El importe máximo reembolsable es de 1000,00 EUR por empresa.

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Una tercera parte corresponde a la protección de patentes. En esta parte quedan excluidos los modelos de utilidad.

En esta actividad puede obtenerse el reembolso de hasta un 75% de los costes siguientes:

  • Informe sobre el estado de la técnica (previo a la solicitud de patente); debe realizarlo la oficina de Propiedad Industrial de un estado miembro de la UE o el Instituto de Patentes de Visegrado (cuyos miembros son: República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia).
  • Tasas de preconcesión de patentes, (presentación, búsqueda y examen), de concesión y publicación de la protección nacional en un estado miembro de la UE.
  • Tasas de presentación y búsqueda de patentes europeas presentadas en la Oficina Europea de Patentes (OEP). Están excluidas el resto de tasas de una patente europea.

Puede también obtenerse un reembolso de hasta el 50% de los costes jurídicos derivados de la redacción y presentación de solicitudes de patentes europeas por un importe máximo de 2000,00 EUR. Está sujeto a las siguientes condiciones:

  • El servicio incluye la redacción y la presentación de una solicitud de patente europea.
  • El servicio se ha prestado por parte de un representante profesional, un abogado o una asociación de representantes, inscritos en la lista oficial de la OEP.
  • La solicitud de reembolso debe presentarse en línea dentro de los plazos establecidos. Quedan excluidas otras tasas.

El importe máximo reembolsable es de 3500 EUR por empresa.

Una cuarta parte corresponde a la protección comunitaria de una obtenciones vegetales. En esta actividad puede obtenerse el reembolso de hasta un 75% de los costes siguientes:

Tasas de solicitud en línea y examen para protección comunitaria (UE) de obtenciones vegetales.

Por cuanto el fondo de 2024 es limitado, se recomienda realizar la solicitud en el plazo más breve posible, ya que una vez agotado se rechazarán todas las solicitudes.

Las ayudas de este fondo están limitadas a empresas pequeñas y medianas empresas (PYMES), microempresas, y trabajadores por cuenta propia. Quedan, por tanto, excluidas las grandes empresas (>250 empleados, > 50 Millones de euros de facturación anual, balance anual >43 millones de euros), fundaciones, asociaciones o universidades.

Estas ayudas no son compatibles con otras ayudas de la UE para la misma actividad o parte de ella.

La subvención se distribuye en forma de bonos, que pueden utilizarse para las diversas actividades de PI que se han indicado.

Al igual que en convocatorias anteriores, previamente a la realización de la actividad subvencionable debe solicitarse el bono pertinente, que deberá ser aprobado por la EUIPO. Solo serán subvencionables las actividades iniciadas una vez notificada al beneficiario la decisión de subvención.

El bono tendrá una duración de dos meses, prorrogable por otros dos mediante petición expresa, y se activará tras la primera solicitud de reembolso, y se extenderá por un plazo adicional de 6 meses para sucesivas solicitudes (en marcas y diseños) o de 12 meses (para patentes) hasta agotar el saldo concedido o caducar.

Los bonos son únicos para cada empresa, en cada modalidad de ayudas, por lo que una vez caducado un bono no podrá solicitarse uno nuevo en esta convocatoria.

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Cuando es adecuado solicitar el bono

Será conveniente solicitar el bono cuando sea previsible realizar cualquiera de las actividades anteriormente indicadas en un futuro próximo, y cuando, al menos en algún caso, no exista una urgencia en la obtención de una fecha de presentación de una solicitud nacional o de la Unión Europea, o de obtener el resultado del servicio de diagnóstico realizado por el organismo competente en cada país.

Para la solicitud del bono será necesario indicar lo siguiente:

  • Nombre de la PYME
  • Copia del NIF de la PYME o certificado de estar inscrito en el RETA para autónomos
  • Indicación del propietario legal de la PYME
  • Declaración de que la PYME cumple con los criterios establecidos en la convocatoria
  • Declaración de que la PYME no se encuentra en ninguna de las categorías de exclusión, indicadas en anexo
  • Certificado o documento de identificación de cuenta bancaria, a nombre del solicitante, en la que deba abonarse el importe del bono cuando sea utilizado
  • Firma de un documento de solicitud, que facilitaremos oportunamente

Para la tramitación de cada bono, aplicaremos un coste mínimo de gestión, pero que posteriormente deduciremos en los honorarios de la primera solicitud que presentemos acogiéndonos a dicho bono.

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